Notas de interés para Clientes y Usuarios de Credinka
Fondo de Seguro de Depósito
La cobertura del Fondo de Seguro de Depósito (FSD) respalda los depósitos nominativos, bajo cualquier modalidad, de las personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro, así como los depósitos a la vista de las demás personas jurídicas.
El Fondo de Seguro de Depósito está integrado por empresas de operaciones múltiples autorizadas a captar depósitos del público como las empresas bancarias, financieras, cajas municipales de ahorro y crédito y cajas rurales de ahorro y crédito como Credinka.
Para el período periodo Setiembre - Noviembre 2011, el monto máximo que cubre el FSD es de S/. 90,436. Dicho monto incluye todos los depósitos asegurados que un depositante tiene en una misma entidad financiera.
El monto indicado, de acuerdo a Ley, es actualizado trimestralmente según el Índice de Precios al Por Mayor (IPM).
Libro de Reclamaciones
El Decreto Supremo N° 037-2011-PCM, dispuso la obligación de llevar el Libro de Reclamaciones a partir del 07 de mayo de 2011 y no como estaba previsto desde el 19 de junio de 2011 (Decreto Supremo 011-2011-PCM).
El artículo 2° del Decreto Supremo N° 011-2011-PCM – Reglamento del Libro de Reclamaciones, permite que los procedimientos de tramitación de reclamos previamente adoptados por las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, como Credinka, sean aceptados como libro de reclamaciones, siempre y cuando estos cumplan con determinadas características.
De acuerdo a la Circular SBS N° G-146-2009, los reclamos que presentan los clientes o usuarios del sistema financiero a las empresas supervisadas, por los productos o servicios que éstas ofrecen, permiten dejar constancia de 1) la presentación del reclamo, 2) de su contenido, 3) del plazo de atención que es de 30 días calendario, 4) así como la puesta a disposición de distintos canales para su presentación. En ese sentido, Credinka puede utilizar el soporte que a la fecha viene utilizando en vez del Libro de Reclamaciones.
Según lo dispuesto en el artículo 15° del Reglamento del Libro de Reclamaciones, el INDECOPI es la autoridad competente para conocer las presuntas infracciones a las disposiciones contenidas en esta normativa.
Retiran de circulación las monedas de un céntimo
El Banco Central de Reserva (BCR) anunció que desde este domingo 1 de mayo se retirarán de circulación las monedas de un céntimo (S/.0,01), pues dejaron de ser usadas por el público.
Por tanto, el BCR considera que su retiro facilitará las transacciones y evitará costos innecesarios para las familias y empresas.
Para aquellos que aún cuentan con estas monedas, el BCR informó que se podrán realizar canjes en las oficinas de dicha entidad o en el sistema financiero.
Los canjes se realizarán en sumas equivalentes a S/.0,05 o múltiplos de dicha cantidad.
Sin embargo, el BCR advierte que la denominación S/.0,01 continuará existiendo como unidad de cuenta para efectos contables y para pagos en modalidades diferentes al efectivo. Un cargo de S/.9,99 será cobrado en dicho valor, si el comprador paga con tarjeta de crédito, débito, cheques y otros.
El BCR afirma que la medida no afectará los precios. Sin embargo, explica que según lo indicado en el Código de Consumo, los redondeos en caso de pagos en efectivo favorecerán al consumidor. Así, para una compra de S/.9,99 al ‘cash’, el pago deberá de ser S/.9,95.
Trabajadores deberán acreditar familiares para acceso a EsSalud
A partir del 1 de julio 2011 entrará en vigencia T-Registro, un sistema de información laboral de la SUNAT cuya creación fue dispuesta por el Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo para el registro de los familiares directos de los trabajadores, pensionistas y prestadores de servicios de una empresa.
El nuevo sistema tiene como objetivo controlar las atenciones en EsSalud de los familiares (derechohabientes) de los trabajadores por los cuales el empleador aporta en una planilla de remuneraciones.
Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito
El lunes 04 de abril de 2011, entró en vigencia el reglamento de gestión de riesgo de crédito en la banca, que, establece un tratamiento específico y más restrictivo para los deudores en tal situación. "Para estos clientes (de las entidades financieras) se deberá implementar un modo de gestión diferente del habitual, como resultado del incremento en el riesgo del crédito", señala la norma aprobada por la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). El riesgo de crédito -para la banca- es la posibilidad de pérdidas por la incapacidad o falta de voluntad de los deudores o terceros obligados (garantes), para cumplir sus obligaciones. Ahora al igual que en EE.UU. y Europa, los bancos peruanos deberán realizar y superar pruebas de estrés o de tensión, que midan su resistencia ante determinadas contingencias. La SBS exige que las instituciones financieras desarrollen, por lo menos anualmente, análisis de estrés para la evaluación del riesgo crediticio y su capacidad de respuesta ante escenarios adversos.
Nuevas reglas para el retiro de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)
Desde el 1º de mayo de 2011 ya no podrá retirar el beneficio de la CTS salvo
excepciones. Con el retorno a la intangibilidad, solo se podrá retirar
hasta el 70% del excedente de seis remuneraciones hasta la extinción del vínculo
laboral.
Esto se debe a que el 1° de mayo de 2009, mediante Ley Nº 29352, se
estableció la disponibilidad temporal de los depósitos de CTS así como su
intangibilidad progresiva, con la finalidad de devolver a la CTS su
naturaleza de otorgar tranquilidad cuando se deje de laborar.
El laboralista Germán Lora recordó que, desde el 2010 se empezó a restringir
progresivamente la libre disposición de los depósitos de CTS. De esta
manera, de los depósitos que las empresas hicieron en mayo de 2010 se podía
disponer el 40% y hasta 30% de los depósitos realizados en noviembre
2010.
Los montos que queden de los abonos hechos en periodos anteriores, deben
ser retirados antes del 1° de mayo, de lo contrario ya no podrá efectuarse.
Charla Magistral “El Mercado Inmobiliario en el Perú” llevada a cabo en el Edificio Capital, sede de nuestra Agencia San Isidro en Lima.
NCF SAFI S.A., integrante del Grupo NCF, organizó la Charla Magistral "El mercado inmobiliario en el Perú", la misma que fue impartida por el Ing. Gino Layseca Zoppi, Gerente General de Tinsa Perú S.A.C. el 30 de marzo de 2011.
El indicado evento se llevó a cabo en el Edificio Capital, donde se ubica nuestra Agencia San Isidro, con presencia de los funcionarios del área de Productos Hipotecarios de Credinka a cargo del Sr. Christian Scarpati Ripalda.
Entre las conclusiones más saltantes de la exposición, podemos mencionar que el Fondo Mivivienda (que financia a través de COFIDE los créditos hipotecarios que viene otorgando Credinka), espera colocar en el año 2011, alrededor de 10,000 créditos hipotecarios con recursos del Fondo en proyectos inmobiliarios tales como: Ciudad El Sol de Collique (Comas), Villa Club (Carabayllo), Parques de La Huaca (San Miguel), Parque Central Club Residencial (Cercado de Lima), Las Torres de Santa Clara (Ate), entre muchos otros.
Credinka inauguró su nueva Agencia Urubamba (Cusco)
Credinka siguiendo con su Plan de Expansión, inauguró el pasado 18 de marzo de 2011 su nueva Agencia Urubamba en Cusco con la presencia de su Presidente de Directorio, Sr. Fernando Romero Tapia así como de su Gerente General, Sr. Carlos Franco Cusco, entre otros funcionarios tanto de Credinka como del Grupo Financiero NCF. La flamante agencia está ubicada en la Calle Bolívar Nº 470 - Plaza de Armas de Urubamba, Cusco, para atenderlo en créditos y ahorros con la cordialidad y eficiencia que usted conoce y que distinguen a Credinka como su marca de servicios financieros.
Fondo se Seguro de Depósito
La cobertura del Fondo de Seguro de Depósito (FSD) respalda los depósitos nominativos, bajo cualquier modalidad, de las personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro, así como los depósitos a la vista de las demás personas jurídicas.
El Fondo de Seguro de Depósito está integrado por empresas de operaciones múltiples autorizadas a captar depósitos del público como las empresas bancarias, financieras, cajas municipales de ahorro y crédito y cajas rurales de ahorro y crédito como Credinka.
Para el período periodo Junio - Agosto 2011: el monto máximo que cubre el FSD es de S/. 89,477. Dicho monto incluye todos los depósitos asegurados que un depositante tiene en una misma entidad financiera.
El monto indicado, de acuerdo a Ley, es actualizado trimestralmente según el Índice de Precios al Por Mayor (IPM).
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